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Sentencia 01393 de 2018 - Consejo de Estado

Cuando se pretenda que se declare la nulidad de un acto administrativo y que tenga un componente de naturaleza patrimonial, el término de caducidad es de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto. Sin embargo, los actos que reconozcan o denieguen prestaciones periódicas, podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o interesados, siempre y cuando la periodicidad en la retribución se encuentre vigente.