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Concepto 013731 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pensionado podrá percibir los honorarios correspondientes a las sesiones realizadas como Concejal Municipal, con sus respectivas prestaciones sociales y demás emolumentos a los cuales tiene derecho, y en el evento de que la asignación mensual del empleo sea inferior a su mesada pensional, podrá percibir adicionalmente, la diferencia entre aquella y la mesada, en las condiciones que expone el Decreto 583 de 1995. |