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Concepto 013671 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los concejales se encuentran dentro de los grados que la ley ha determinado como restringidos para la celebración de contratos, en ese sentido, se considera que existe inhabilidad para que el pariente en primer grado de afinidad como es el caso del hijastro del concejal celebre contratos con entidades públicas del respectivo municipio ya sea en forma directa, o indirectamente.