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Sentencia 01359 de 2019 - Consejo de Estado

Las características que determinan el reconocimiento de la pensión de invalidez a los miembros de la fuerza pública, a la luz de la Ley 923 del 2003. En efecto, resaltó que esa prestación exige un 50 %, como mínimo, de pérdida de capacidad laboral, la cual debe generarse por lesiones o afecciones médicas ocurridas o contraídas durante el servicio activo, lo que no significa que su estructuración deba ser durante ese lapso. Igualmente, se requiere que la pérdida de capacidad aludida sea integral, de manera que incluya todos los factores discapacitantes.

Sentencia 01359 de 2018 - Consejo de Estado

Aquellas personas que laboren en empresas que se transformen en industriales y comerciales del Estado se rigen por lo estipulado en el Decreto Ley 3135 de 1968, es decir, se consideran trabajadores oficiales; de lo anterior se desprende que ni a la luz de la Constitución ni de la ley las entidades territoriales o del sector descentralizado pueden proferir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales, pues no tienen facultades para ello. Así las cosas, resultan ilegales las disposiciones que en esta materia se expidan a través de normas de carácter local como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos nacionales o departamentales, así como las contenidas en convenciones colectivas suscritas por sindicatos de empleados públicos.

Sentencia 01359 de 2014 - Consejo de Estado

La Corte Constitucional ha establecido que en los casos de acoso laboral, si bien la Ley 1010 de 2006 consagra una serie de medidas encaminadas a prevenir, corregir y sancionar las conductas constitutivas de acoso, violencia y hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, cuando el acoso tiene lugar en el sector público, la víctima del mismo cuenta tan sólo con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos, mecanismo que no sólo es de carácter administrativo y no judicial en los términos del artículo 86 Superior, sino que no resulta ser eficaz para el amparo del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas. Dice la Corte que para el caso del sector público, el legislador no previó la puesta en marcha de medidas preventivas, como sí su sucede en el ámbito privado. Que no sólo la vía disciplinaria no es tan rápida como la tutela, sino que, además, por medio de ella, no se puede lograr el traslado del trabajador o, al menos, la imposición de una orden al superior para que cese de inmediato en su conducta.