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Concepto 013311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La asignación de funciones es dable, cuando la situación del funcionario no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, esto quiere decir que en caso de vacancia definitiva, no es viable hablar de asignación de funciones, para estos casos lo procedente es la figura del encargo o nombramiento provisional, dependiendo las particularidades del caso." |