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Sentencia 01329 de 2018 - Consejo de Estado

El régimen prestacional lo determina el Gobierno, también en virtud de la competencia consagrada en el artículo 150, numeral 19 - literal e), de la Constitución, en ese sentido, se colige que antes de la vigencia de la Constitución del 91 las entidades territoriales no podían expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales, pues no tenían facultades para ello; en tal virtud, el Presidente de la República puede establecer para el sector territorial los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos y señalar las prestaciones mínimas de los trabajadores oficiales, pero debe sujetarse a la ley marco Ley 4ª de 1992.