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Sentencia 01326 de 2011 - Consejo de Estado

Se concluye que la edad de retiro forzoso de 65 años, sí es aplicable a los empleados de la Asamblea Departamental, puesto que las Leyes 27 de 1992 y 443 de 1998 de manera expresa hicieron extensivas las normas sobre administración de personal contenidas en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973. El Decreto 1569 de 1998 señala cuál es la naturaleza general de las funciones del nivel Directivo “comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos”.