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Sentencia 01315 de 2018 - Consejo de Estado

Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni beneficiarse de los acuerdos contenidos en convenciones colectivas, en ese sentido, para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva consagrado en el artículo 55 de la Constitución, las organizaciones sindicales de empleados públicos podrán acudir a otros medios que garanticen la concertación en las condiciones de trabajo, a partir de la solicitud que al respecto formulen los sindicatos, en ese sentido, el Decreto 160 del 2014 reglamentó la Ley 411 de 1997, y estableció el procedimiento de negociación entre autoridades públicas y sindicatos de empleados públicos, limitando exclusivamente su margen a las condiciones de empleo, circunstancia bajo la cual, en caso de llegar a un consenso, no se suscribe una convención propiamente dicha, sino un acuerdo colectivo.