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Concepto 013051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pago de cesantías, en relación a la Ley 1071 de 2006 establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, deberá expedir la resolución correspondiente al reconocimiento, lo cual la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar esta prestación social. En cuanto al plazo para liquidar y pagar los salarios, no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago, por lo que la entidad debe ser lo más diligente posible en este trámite, con el fin de no ocasionar un perjuicio que ponga en riesgo el mínimo vital de los ex servidores públicos.

Concepto 013051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por regla general, cuando un empleado se retira del servicio, teniendo en cuenta que las normas que regulan el reconocimiento de las prestaciones sociales contemplan su pago en forma proporcional, será procedente entonces que se realice la liquidación de las mismas, en forma proporcional, por otro lado, se indica que para los elementos salariales y prestacionales que se generen de manera mensual, será procedente que se liquiden en el valor exacto, en consecuencia, todos los elementos salariales o prestacionales que se hayan liquidado de manera proporcional al retiro del servicio, serán tenidos en cuenta en dicha proporción, para constituirse como factores salariales en la liquidación de prestaciones o elementos salariales a los que haya lugar.