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Concepto 012941 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto, por lo que se concluye que no es posible que dar por terminado el nombramiento provisional de un empleo para nombrar en su reemplazo a una persona de especial protección sin que me medie una de las causales ya enunciadas."