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Concepto 0128441 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No podrá ser personero quien, esté incurso en las causales de inhabilidades para ser alcalde. Respecto de las inhabilidades para ser alcalde, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no podrá postularse para ser elegido en el cargo de alcalde, entre otros, quien tenga vínculos por parentesco, matrimonio o unión permanente con funcionarios que, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, hayan ejercido algún tipo de autoridad en el respectivo municipio. |