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Concepto 012841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades privadas y tratándose particularmente de la posibilidad de suscribir un contrato con una organización internacional como lo es la ONU, de conformidad con el artículo 129de la constitución política, antes de suscribir el contrato con la organización internacional específica, es menester que el servidor público cuente con la autorización del Gobierno, que deberá darse en los términos del numeral 18 del articulo 189 Constitucional. |