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Sentencia 01282 de 2017 - Consejo de Estado

La facultad de liquidación unilateral en la contratación estatal no puede devenir del pacto entre las partes, por cuanto, es una habilitación legal establecido por el legislador en pro del interés general, en ese sentido, las cláusulas excepcionales se extienden al poder unilateral de liquidación a la entidad estatal, lo que no es posible es que dicha facultad de terminación sea ejercida por el contratista.