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Concepto 0127771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El derecho preferente a ser encargo, recaerá necesariamente por disposición legal y doctrinaria en el empleado (a) que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior y del mismo nivel jerárquico de la planta de personal de la entidad respectiva, por lo que no resultaría viable concederle a un empleado (a) de nivel técnico administrativo el encargo de un empleo del nivel Profesional. |