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Sentencia 01246 de 2018 - Consejo de Estado Al mutar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, y pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado, no resulta procedente la aplicación de las disposiciones del derecho colectivo del trabajo relacionadas con trabajadores oficiales, por lo tanto, ellos no pueden invocar válidamente la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, tampoco es viable que quienes pasaron a ser empleados públicos denuncien la convención por su calidad de tales estando vinculados a una entidad pública diferente a la que la suscribió, por esta razón, los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) y el sindicato de trabajadores Sintraseguridad Social se extendieron solo hasta el 31 de octubre del 2004. |