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Sentencia 01231 de 2016 - Consejo de Estado El derecho a la estabilidad relativa de la que gozaba la actora como provisional, legalmente debía ceder ante el derecho de la persona que quedó en lista de elegible para ser nombrado en propiedad, Igualmente, se le reitera, la protección laboral reforzada consagrada en la Ley 790 de 2002 para prepensionados, norma que en su momento invocó, no se extiende hasta la inclusión en nómina de pensionados, sino hasta que el empleado cumpla los requisitos de edad y tiempo para gozar de esa prestación social, y, en el caso concreto, como ya se dijo, no solo tenía cumplidos esos requisitos, sino que la pensión de vejez ya le había sido reconocida. En consecuencia, el fallo impugnado que negó la tutela será confirmado. |