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Concepto 012231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se precisa que quienes tengan vínculos de parentesco con la persona que ejerza el control interno en una entidad hasta el segundo grado de consanguinidad; como son padres, hijos, nietos, abuelos, y hermanos; segundo de afinidad; suegros, nueras o yernos y cuñados; o primero civil; hijos adoptivos y padres adoptantes, así como su cónyuge o compañero permanente, no podrán suscribir contratos de prestación de servicios con la misma entidad en donde presta sus servicios, en virtud de lo estipulado en el literal b) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. |