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Sentencia 01218 de 2016 - Consejo de Estado

El Decreto 546 de 1971 y el Decreto 1660 de 1978 contemplan como término máximo para la dejación del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, 6 meses o hasta el momento en el cual la Caja de Previsión Social se pronuncie de fondo en relación con el reconocimiento de la pensión de vejez del funcionario, independientemente del reconocimiento o no de la pensión. No obstante, deben verificarse las condiciones señaladas por la Corte, como son que se haya producido el reconocimiento pensional y la inclusión en nómina de pensionados, so pena de poner en riesgo derechos fundamentales del ex servidor.