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Sentencia 01206 de 2013 - Consejo de Estado La supresión de cargos existentes en la planta de personal de las administraciones departamentales, los gobernadores no requieren autorización alguna para el ejercicio de dicha facultad constitucional. En efecto, basta que las necesidades del servicio así lo exijan para que el jefe del respetivo ente territorial, previo estudio técnico, proceda a ajustar su planta de personal teniendo en cuenta, se repite, el interés general ligado a razones estrictamente del servicio. |