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Concepto 0119481 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Conforme al artículo 35 y siguientes del Código Civil, los tíos y sobrinos se encuentran ligados por parentesco en tercer grado de consanguinidad. Por consiguiente, el tío (tercer grado de consanguinidad) de la personera municipal no podrá ser nombrado en ninguna dependencia del respectivo municipio" |