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Sentencia 01192 de 2018 - Consejo de Estado

Los empleados de libre nombramiento y remoción del INVIAS, tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño siempre y cuando ocupen cargos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y obtengan evaluación satisfactoria con un puntaje superior al 90% del total máximo de puntos de la escala. No obstante lo anterior, y al contrastar lo previsto por la norma analizada frente a lo que establece el aparte demandado, esto es, el literal a) del artículo 7o de la Resolución 001229 del 18 de marzo de 1994, lo anterior, prevé unas condiciones más favorables para el otorgamiento del citado incentivo económico en pro de los empleados de libre nombramiento y remoción, mientras que en lo concerniente a los demás servidores del INVIAS la resolución demandada establece el requisito de acreditar la obtención de más del 95% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios, realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento. Se concluye que, se vulnera el derecho a la igualdad de éstos últimos servidores a quienes se le impone una exigencia mayor sin que exista una justificación para ello, y con lo cual se desconoce la finalidad de la prima técnica que es precisamente atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad

Sentencia 01192 de 2018 - Consejo de Estado

La causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses pretende castigar la posibilidad (en el caso concreto, a los concejales) de quienes pretendan con determinadas decisiones lucrarse u obtener beneficios, ventajas o privilegios personales en detrimento de la comunidad, desconociendo el bien común y el interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, el conflicto se presenta cuando el concejal tiene interés directo en el asunto que se encuentra conociendo, porque el mismo le afecta en forma personal o a alguno de sus parientes o socios.