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Concepto 011681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que en el caso del empleo de contralor municipal no es viable encargar a quien se desempeña como jefe de control interno de sus funciones, toda vez que la forma de la provisión de dicho empleo ante la falta temporal, está determinada en la ley y porque además, a los jefes de control interno no les está permitido participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. |