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Concepto 011601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1083 de 2015, el traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; lo que quiere decir que el empleado conserva los derechos de carrera administrativa y la antigüedad en el servicio, por otro lado, el inciso 4° del artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone que en el evento que se trate de un traslado interinstitucional, los representantes legales de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, entendiendo que en este mismo deberá expresarse de manera expresa la forma de pagar lo correspondientes a los salarios y prestaciones sociales del empleado.