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Sentencia 01107 de 2018 - Consejo de Estado La Constitución de 1991 al establecer la institución de pérdida de investidura no consideró la infracción a las normas disciplinarias como causal que diera lugar a dicha sanción, así como tampoco fue el propósito del legislador prever que las faltas disciplinarias, en que pudieran incurrir los miembros de corporaciones públicas, tuvieran como consecuencia la pérdida de su investidura. Cuando un ordenador del gasto, como en el caso de los presidentes de los concejos municipales, omite cumplir la obligación consistente en pagar los aportes al sistema de seguridad social de un empleado de la corporación, dentro de los tiempos previstos en la ley, genera como consecuencia de dicha conducta la obligación de pagar un interés moratorio, adicional a ello, se configura una causal de mala conducta; no constituye per se una indebida destinación de dineros públicos sino una presunta causal de mala conducta disciplinaria. |