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Sentencia 011 de 2018 - Corte Constitucional

Sentencia 011 de 2013 - Corte Constitucional

Sentencia 011 de 2011 - Corte Constitucional

El servidor público próximo a pensionarse que al momento en que se dicten las normas que ordenen la supresión o disolución de la entidad en la que labora, le falten tres (3) años o menos para cumplir los requisitos requeridos para que efectivamente se consolide su derecho pensional. Esta protección se mantendrá hasta cuando se reconozca la pensión de jubilación o vejez, o se de el último acto de liquidación de la entidad, lo que ocurra primero.

Sentencia 011 de 2009 - Corte Constitucional

la Corte Constitucional ha reiterado que no puede tenerse por motivación “la mera afirmación sobre la naturaleza provisional del nombramiento, y la sustentación del acto en la consideración sobre el carácter discrecional del acto de remoción y la consiguiente ausencia de necesidad de motivación”7 y que la desvinculación del servicio de una persona que ocupa en provisionalidad un empleo de carrera sólo puede producirse porque el cargo va a ser ocupado por persona designada mediante concurso de méritos o porque existe una razón que así lo justifique desde la perspectiva del servicio.

Sentencia 011 de 1997 - Corte Constitucional

La Sala considera que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista tiene por fin ejercer un control interno en el Congreso sobre el comportamiento de los legisladores. Su misión es fundamental, en tanto que ha de contribuir a la depuración del órgano legislativo y de las costumbres políticas del país.

Sentencia 011 de 1994 - Corte Constitucional

Se considera que el voto programático garantiza la posibilidad de la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en particular si éstos incumplen con su programa. En el caso del voto programático es necesario dilucidar quién impone el mandato a fin de determinar quién puede revocar a gobernadores y alcaldes. La posibilidad de excluir del procedimiento de revocatoria a quienes no participaron en la elección no es entonces una sanción a quienes no votaron, porque en Colombia el voto es libre; esa exclusión es simplemente el corolario del tipo de relación que, conforme al artículo 159 de la Constitución, se establece entre gobernadores y alcaldes y quienes los eligieron, y un estímulo a la participación ciudadana.