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Sentencia 01086 de 2018 - Consejo de Estado La prescripción de la acción disciplinaria se encuentra contemplada en el artículo 29 de la Ley 734 del 2002 como una causal para que opere la extinción de dicha acción, este fenómeno jurídico se configura por el paso del tiempo sin que se haya adelantado y definido el proceso disciplinario, el artículo 30 ibídem señala como causal de prescripción el transcurso de cinco o más años desde el día de la consumación de las faltas disciplinarias cuando ellas son instantáneas, o desde la realización del último acto cuando son de carácter permanente o continuado. Por último, la misma norma, de manera excepcional, consagró un término especial para las faltas que prevén los numerales 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del artículo 48, que debido a su gravedad pueden ser investigadas y juzgadas en sede administrativa dentro de un término de 12 años. |