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Sentencia 01017 de 2019 - Consejo de Estado

Si bien la firma del acto de convocatoria formaliza la manifestación de la entidad en torno a la conducencia del proceso de selección de personal, otras actuaciones como la introducción de las respectivas partidas, la expedición de certificados de disponibilidad y registros presupuestales constituyen una demostración palpable del interés del organismo beneficiario del proceso de selección en el concurso respectivo. Por tal razón, la ausencia de suscripción del acto que convoca al concurso no puede conducir a declarar su nulidad, pues ello puede subsanarse a través de otros medios de prueba que evidencien que la entidad participó e intervino activa y decididamente en los actos previos a la convocatoria.