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Sentencia 00994 de 2018 - Consejo de Estado

A los docentes se les permite percibir simultáneamente pensión de jubilación, pensión gracia y salario, por los servicios en esa área que puedan seguir prestando, el régimen pensional de estos trabajadores establece la incompatibilidad entre la pensión de invalidez y la de jubilación, esto se funda en que (i) tienen su origen en una misma relación laboral; (ii) están condicionados a los aportes que el docente haga a la seguridad social y (iii) su finalidad es la misma, es decir, mientras la pensión de vejez pretende cubrir la pérdida de la capacidad de trabajo por haber llegado la persona a la vejez, la pensión de invalidez también tiene por objeto cubrir la pérdida de la capacidad laboral, pero en razón de la invalidez.