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Sentencia 00990 de 2012 - Consejo de Estado

El Código Contencioso Administrativo le otorga facultad al Gobierno para el retiro discrecional por razones del servicio, en el caso de los oficiales y, al Director General de la Policía, para el caso de los suboficiales, pudiéndose delegar la función a Directores de la Dirección General, Comandantes de Policía Metropolitana, entre otros, para el retiro del personal del nivel ejecutivo y agentes.

Sentencia 00990 de 2011 - Consejo de Estado

A efectos de la tipificación de la inhabilidad resulta definitiva la presencia del elemento temporal establecido en el del numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, en tanto que las conductas que dan lugar a la misma deben ser ejecutadas por el congresista dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, lo que excluye de plano las labores o actividades realizadas en ese sentido por fuera de ese término. Igualmente, es claro que la causal de inhabilidad hace referencia a la elección de cargos en el Congreso de la República y no para otras corporaciones de elección, por cuanto la autoría o sujeto activo de las conductas reprochables se le predica o imputa al congresista, sea Representante a la Cámara o Senador de la República.