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Sentencia 00987 de 2018 - Consejo de Estado

El Consejo de Estado modificó su criterio, plasmado en una sentencia del 2011, según el cual no eran procedentes las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales, en razón a que la Ley 819 del 2003, orgánica del presupuesto, solo las contempló para la Nación. Esta modificación, obedece a que en esta oportunidad se planteó el problema acerca de la procedencia de las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales desde la perspectiva del principio constitucional de igualdad, la cual ha permitido un análisis de fondo dentro de un panorama más amplio que el estudiado en el 2011, en el que solo se debatió el asunto desde el punto de vista del contenido estrictamente material de la Ley 819. La providencia concluye entonces que no existen razones de orden legal o de otro tipo que justifiquen un trato diferenciado de las entidades territoriales frente a la Nación respecto a la posibilidad de autorizar vigencias futuras excepcionales.