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Concepto 009781 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penal, si en la sentencia en la cual se otorga suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, no se exceptúa la pena accesoria, ésta se extinguirá con el cumplimiento del periodo fijado en el respectivo fallo, y si por el contrario se exceptúa la pena accesoria, su rehabilitación sólo podrá solicitarse dos (2) años después de ejecutoriada la sentencia en que fue impuesta, si hubiere transcurrido la mitad del término impuesto.