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Sentencia 00970 de 2019 - Consejo de Estado El análisis de la inhabilidad que se le atribuye al congresista acusado - relacionada con el inciso 5° del artículo 122 de la Carta Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 1 de 2009 -, lo concerniente al parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, conllevaría a una interpretación extensiva de la inhabilidad que se estudia en este proceso de pérdida de investidura. No obstante, el solicitante pretende, con la aplicación de la norma precitada -parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 - otorgarle esa naturaleza a decisiones que tienen una naturaleza diferente, como lo son los fallos con responsabilidad fiscal, que son actos administrativos susceptibles de ser discutidos en esta jurisdicción, interpretación extensiva que no se encuentra permitida. |