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Sentencia 00943 de 2017 - Consejo de Estado

La Sala reitera que respecto al pago de cesantías el acreedor no puede verse perjudicado por la insolvencia en la que está el deudor, en este caso la Universidad del Atlántico, ya que no puede desatender, desconocer y mucho menos auto absolverse de pagar el monto total. Por otra parte, ya que la reclamación no fue oportuna, opera el art. 151 del Código de Procedimiento Laboral, el cual declara prescritas las porciones de sanción reclamadas extemporáneamente.