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Sentencia 00942 de 2018 - Consejo de Estado Dentro de la libertad de profesión u oficio consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, se desarrolla la libertad de renunciar a un cargo público como una manifestación de la voluntad que ha de tener su origen en el libre y espontáneo impulso psíquico que descifre la plena voluntad del empleado, manifestación inequívoca que produce efectos jurídicos y que sólo puede estar afectada por vicios en el consentimiento tales como error, fuerza (coacción física o moral) y dolo. Expresiones y elementos que la misma doctrina señala: Debe ser espontánea, expresión del libre albedrío pleno, por oposición al acto presionado, sugerido, provocado, inducido o compelido; es decir, libre de toda coacción o vicio que pueda desvirtuar la voluntad. Individual, o propia de la persona, por oposición a la colectiva o de arrastre presionado. Expresa, en cuanto a forma solemne para su validez, e inequívoca, como expresión de voluntad. Debe consignarse en forma exacta y precisa, por oposición a las fórmulas simples protocolarias y vagas. Escrita, como única forma jurídica de expresión, por exclusión de la verbal. |
Sentencia 00942 de 2017 - Consejo de Estado El Consejo de Estado concluye que la edad establecida para el retiro forzoso es una limitante para el ejercicio de la función pública por parte de los particulares. Y por otro lado menciona que el Gobierno excedió sus facultades reglamentarias, al establecer como requisito para el concurso de mérito no ser mayor de 65 años, pues dentro de las funciones que debía determinar, no estaba fijar la edad. Y, por último, la Sala destaca la ausencia de normas de inhabilidad generadoras de falta absoluta, que se compone del retiro forzoso por la edad para los curadores urbanos. |
Sentencia 00942 de 2014 - Consejo de Estado La edad de retiro forzoso es una limitante tanto para el ejercicio de un empleo público como para el ejercicio de una función pública, ii) la edad de retiro forzoso puede ser establecida por el Constituyente o por el Legislador tanto para los servidores públicos como para los particulares que a través de la descentralización por colaboración ejercen funciones públicas. |