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Sentencia 00937 de 2016 - Consejo de Estado Se determina que para quienes cumplen con la edad el requisito sine qua non para no perder el régimen de transición consiste en que al momento de la entrada en vigencia del sistema, se haya acreditado un tiempo de servicios cotizados de quince años o más. Así mismo, se reitera, que el juez de tutela, no es el competente para conceder la pensión de jubilación. |