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Concepto 009321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Estará inhabilitado para aspirar a ser elegido en dicho cargo, quien haya ocupado en el último año, cargo público de cualquier nivel, en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. De otro lado, si bien no existe inhabilidad para que quienes hayan desempeñado el cargo de personeros puedan ser elegidos como Contralores municipales, distritales o departamentales, se deberá tener en cuenta las incompatibilidades de los personeros, la cual indica que el Personero de un municipio, al terminar su período respectivo o retirarse del empleo, estará impedido legalmente para desempeñar dentro de los 12 meses siguientes a su retiro o del término del respectivo periodo, cualquier cargo público, incluyendo el de Contralor Municipal o Distrital. Ningún contralor puede ser re electo para el periodo inmediatamente siguiente. "