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Concepto 009251 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el evento en que la entidad no pueda garantizar la segunda instancia, ya sea porque su representante legal no tenga la profesión de abogado o por cualquier otra razón, esta será competencia de la Procuraduría General de la Nación, tal como se expone en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 del 2021, transcrito previamente. |