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Sentencia 00920 de 2018 - Consejo de Estado La función de vigilancia asignada a la CNSC se dirige a hacer efectiva la aplicación de las normas internas y las relativas a la carrera administrativa, para lo cual la entidad se encuentra investida de cierta autoridad para impartir órdenes a quienes se encuentran sujetos a estas e incluso le asiste un poder sancionatorio a fin de que las instrucciones dadas no sean desatendidas. La Comisión Nacional del Servicio Civil tiene a su cargo la obligación de establecer los instrumentos para la efectiva aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño, es decir, no le compete emitir dicha regulación, sino solo garantizar la existencia de los mecanismos para su correcta ejecución. La CNSC no tiene la facultad de crear normas que los regulen, puesto que esta materia es exclusiva del legislador y del gobierno nacional, de acuerdo con las competencias asignadas en los artículos 150 y 189 numeral 11 de la Constitución Política de 1991. En conclusión, la entidad no podía modificar o complementar la Ley 909 de 2004 y el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. |