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Sentencia 00871 de 2018 - Consejo de Estado

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 153 de 1987, las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria y deben ser aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, las leyes o a la doctrina legal más probable, los actos que resulten contrarios a las leyes pueden ser inaplicados. En ese orden, la excepción de ilegalidad es una manifestación del principio de legalidad y del sistema jerárquico normativo. La función de esta figura es permitir que, en determinado caso concreto y para efectos que recaen solo sobre la situación particular que examina el juez administrativo, se inapliquen los actos que por ser contrarios a las normas de las cuales derivan su validez dan lugar a la ruptura de la armonía normativa. Por último, tratándose de actos administrativos particulares, es necesario que además de las condiciones anteriores no se haya realizado previamente un juicio de validez en el que se haya declarado su legalidad, en virtud del carácter excepcional de la figura.