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Sentencia 00845 de 2018 - Consejo de Estado

Sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho indicó que la normativa preceptuó que “cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto”. Un ciudadano debe, antes de instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitar su reconocimiento ante la Administración si esta no se ha pronunciado oficiosamente. De haberlo hecho debe debatir la validez del acto ante esta, lo que puede hacer a través de la interposición de los recursos que la ley establece como obligatorios. De esta manera se logra que la Administración revise los argumentos fácticos y jurídicos de la decisión y si es del caso la revoque, la modifique o la aclare, enfatizó el fallo del alto tribunal administrativo.