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Concepto 008421 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pago de prima de servicios, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, proceden únicamente hasta que el incapacitado completa 180 días de incapacidad. De igual manera no procede acumulación de vacaciones porque no ha existido prestación efectiva del servicio y la reubicación procede por recomendaciones de la ARL. |