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Sentencia 00838 de 2018 - Consejo de Estado

El recurso extraordinario de revisión no implica el desconocimiento de los principios de cosa juzgada y presunción de legalidad y acierto de las decisiones judiciales, sino que, excepcionalmente, bajo las causales consagradas en la Ley 1437 del 2011, es viable revisar las sentencias en aras de restablecer el imperio de la justicia, frente a las formalidades del recurso, la norma dispone los siguientes requisitos: (i) debe interponerse en escrito señalando el nombre y domicilio del recurrente; (ii) la designación de las partes con sus representantes; (iii) los supuestos de hecho y de derecho que le sirven de fundamento; (iv) la indicación precisa y razonada de la causal en que se funda y (v) adjuntar las pruebas que tenga en su poder y solicitar las que pretenda hacer valer.