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Sentencia 00826 de 2018 - Consejo de Estado

De conformidad con lo establecido por el artículo 297 del Estatuto Tributario, vigente desde la Ley 863 de 2003, no están sujetas a pagar el impuesto al patrimonio las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, norma que fue prorrogada y, posteriormente entró a regir el régimen de insolvencia empresarial en Colombia con la Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006, que en sus artículos 9 y siguientes reguló lo relativo a los procesos de reorganización para las entidades que se encontraran en una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. Si bien solo con la Ley 1370 de 2009 se incluyó la exoneración del impuesto para las empresas en proceso de reorganización, es claro que desde períodos anteriores al 2011, la intención del legislador era proteger en general a todas las entidades que se encontraran inmersas en problemas financieros que debieron acudir a las diferentes figuras jurídicas encaminadas a garantizar la sostenibilidad de la empresa como unidad de explotación económica viable, y el marco normativo que reguló la materia es la Ley 1116 de 2006. En tal sentido, recordó que la Ley 1370 de 2009 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que «extendió, prorrogó, la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 de 2006.