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Sentencia 00825 de 2018 - Consejo de Estado

La obligación de incorporar a los docentes departamentales, distritales y municipales financiados con recursos propios de las entidades territoriales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio surgió con el Decreto 196 de 1995, el cual determinó que se debía respetar el régimen prestacional que tuvieran los docentes al momento de su vinculación, el reconocimiento de las cesantías e intereses sobre las mismas quedaba a cargo de la entidad territorial, cuando se incumpliera la obligación de afiliar al docente al respectivo fondo, en consecuencia, no es por el hecho de que un docente haya sido nombrado entre 1990 y 1996 que adquiere el carácter de territorial, sino que esta prerrogativa solo cobijó a quienes cumplieran la condición de ser nombrado sin las previsiones del artículo 10 de la Ley 43 de 1975.