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Sentencia 00812 de 2018 - Consejo de Estado

Para reconocer la pensión gracia únicamente se exige la acreditación de 20 años de servicios, sin que importe la modalidad del vínculo, es decir, sin que sea necesario tener en cuenta la forma en la que fue previsto el empleo de docente, si lo fue en carrera o en forma transitoria. En conclusión, quienes desempeñen la labor docente en calidad de educadores territoriales o nacionalizados, aunque hubieran laborado en calidad de interinos, tienen derecho al reconocimiento y pago de esta pensión siempre que cumplan con la edad de 50 años y el tiempo de servicio de 20 años.