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Sentencia 00766 de 2018 - Consejo de Estado La interpretación adecuada del artículo 19 de la Ley 344 de 1996 frente al derecho fundamental del actor de manifestar en forma libre su voluntad de permanecer en el servicio docente durante diez años más con posterioridad a la edad de retiro forzoso prevista en el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, esto es, hasta el cumplimiento de los 75 años, la norma que señala como causal de retiro del servicio el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, no aplica en este caso, pues la referida norma entró en vigencia con posterioridad al momento en que se adquirió el derecho pensional, por lo cual “es nula la decisión de retirarlo del servicio por la inclusión en la nómina de pensionados”. |