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Sentencia 00742 de 2018 - Consejo de Estado

La prima de actividad es reconocida a los miembros del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional establecido por el Decreto 1214 de 1990, así las cosas, con reformas posteriores dadas por la ley 100 de 1993 y ley 352 de 1997, el régimen que debe aplicarse a los empleados públicos que prestan sus servicios al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, depende de la fecha en que estos se vincularon con la entidad, en virtud de lo anterior, los que se encontraban vinculados antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 se rigen por el Decreto 1214 de 1990, mientras que a los incorporados con posterioridad les aplica la norma vigente para la fecha, esta circunstancia no cobija al personal civil que se vinculó al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional con posterioridad a la Ley 100.