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Sentencia 0074 de 2018 - Consejo de Estado

Los intereses de mora contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son una forma de conminar a la entidad previsional encargada de pagar las mesadas pensionales para que lo hagan oportunamente una vez se reconoce la pensión, con la finalidad de proteger a los pensionados en su calidad de vida y para mantener el poder adquisitivo del valor de su prestación, pues en un principio esta sería la única forma de subsistencia para las personas de la tercera edad, por lo tanto, la indemnización repara los perjuicios que se hubieran podido causar por el retardo en el pago, y se justifica ante la ocurrencia de fenómenos económicos que alteran la capacidad de sostenimiento personal, como lo es la inflación. Es bueno precisar que la pensión gracia no se encuentra dentro del régimen de seguridad social y su reconocimiento no responde a la contraprestación económica por los aportes que se deben efectuar al sistema, por lo que no es objeto de los intereses moratorios.