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Concepto 006951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En virtud del artículo 10 del Decreto 128 de 1976 la inhabilidad para prestar servicios profesionales se refiere a una vinculación mediante contrato de prestación de servicios. Asimismo, en el caso planteado no se está ante la defensa de un interés privado, un aprovechamiento de ventajas ante información privilegiada ni un favorecimiento particular, que es lo que la norma pretende evitar con la consagración de dicha inhabilidad; sino ante una nueva vinculación laboral con la misma entidad púbica. |