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Sentencia 00671 de 2018 - Consejo de Estado

El Ministerio de Relaciones Exteriores no aplicó el principio de especialidad (artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000), el cual dispone que, cuando se requiere designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, se debe constatar que no sea posible designar funcionarios de la misma carrera diplomática para proveer dichos cargos. Se acreditó que al menos un funcionario de carrera Diplomática y Consular había superado la frecuencia de los lapsos de alternación, y se encontraba disponible para ser nombrado como Ministro Plenipotenciario ante la República de Turquía, por lo que no había lugar a proveer la vacante con el nombramiento provisional de una persona que no se encontrara en el escalafón de la carrera diplomática. Por esta razón, se declara la nulidad del nombramiento por la cual se designó como Ministra Plenipotenciaria en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Turquía.